Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Disposición adicional tercera. 1. El consejero o la consejera competente en materia de función pública docente ejerce, en relación con el personal docente al servicio de la Administración autonómica y en coordinación con el consejero o la consejera competente en materia de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

1. El consejero o la consejera competente en materia de función pública docente ejerce, en relación con el personal docente al servicio de la Administración autonómica y en coordinación con el consejero o la consejera competente en materia de función pública, las siguientes competencias:

a) Preparar los proyectos de ley y de disposiciones reglamentarias en materia de personal docente y proponer su aprobación al Consejo de Gobierno, cuando proceda.

b) Impulsar, coordinar y, en su caso, ejecutar los planes y programas que establecen medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento, la formación y la promoción del personal docente y la calidad de los servicios públicos educativos.

c) Cuidar del cumplimiento de las normas de aplicación específicas en materia de función pública docente y ejercer la inspección general sobre el personal docente.

2. En cuanto a la ejecución, en materia de personal docente, le corresponde:

a) Convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.

b) Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer sus bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.

c) Resolver las comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo docente.

d) Nombrar al personal docente de carácter interino.

e) Formalizar los contratos de trabajo del personal docente, cuando no tengan carácter permanente.

f) Las demás facultades que, en relación con las mencionadas, le atribuya el Consejo de Gobierno.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del codigo?

Disposición adicional tercera. 1. El consejero o la consejera competente en materia de función pública docente ejerce, en relación con el personal docente al servicio de la Administración autonómica…

¿El Artículo Disposición adicional tercera del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional tercera del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional tercera?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.